Ley [LMTR]
Artículo 78 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo de .