Ley [LMTR]
Artículo 21 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 21. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las Personas Comisionadas estarán impedidas para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto.
Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Persona Comisionada:
- Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las personas interesadas o sus representantes;
- Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
- Ella, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación;
- Haya sido perita, testiga, apoderada, patrona o defensora en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas, y
- Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto.