Ley [LMTR]

Artículo 43 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que la Comisión defina en colaboración con otras autoridades competentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias