Ley [LMTR]
Artículo 101 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículo 101. Todas las modificaciones o renuncias a las concesiones, autorizaciones o constancias de registro deberán ser aprobadas por la Comisión, para lo cual tomará en cuenta la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público, así como la congruencia con el mecanismo por el cual fueron otorgados dichos títulos habilitantes.