Ley [LMTR]

Artículo 286 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 286. Las multas que imponga la Comisión serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias