Artículo 35. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de radiocomunicaciones, de acuerdo a las siguientes categorías:

  1. A título primario: El uso de bandas de frecuencias contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y
  2. A título secundario: El uso de las bandas de frecuencias no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencias otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.
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