Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.