Ley [LMTR]
Artículo 29 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.