Ley [LMTR]
Artículo 163 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículos cercanos
Artículo 163. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán:
- Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios;
- Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y
- Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.