Artículo 251. La Comisión promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, televisión y audio restringida en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 251

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 251 Llegan al 251
Publicidad