Ley [LMTR]

Artículo 106 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106. La Comisión resolverá cualquier desacuerdo que se suscite derivado de lo dispuesto en el artículo que antecede, en un plazo de treinta días hábiles y será aplicable, en lo conducente, el procedimiento de resolución de desacuerdos sobre interconexión a que se refiere .

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