Ley [LMTR]
Artículo 224 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 224. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.