Ley [LMTR]

Artículo 199 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

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