Artículo 268. Los Agentes Económicos Preponderantes en el sector de las telecomunicaciones y en el sector de la radiodifusión, podrán participar en licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, siempre y cuando lo autorice la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia y se apeguen a los límites de acumulación de espectro radioeléctrico que al efecto determine.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 268

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 268 Llegan al 268
Publicidad