Ley [LMTR]
Artículo 270 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 270. Los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, por lo que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en .