Ley [LMTR]

Artículo 270 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 270. Los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, por lo que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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