Ley [LFD]
Artículo 86 de Ley Federal De Derechos
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Artículos cercanos
Artículo 86 .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:
Párrafo reformado DOF
- I- Casos de emergencia nacional.
- II- Causas de interés público.
- III- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
- IV- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.