Artículo 86 .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:

Párrafo reformado DOF

    I - Casos de emergencia nacional.
    II - Causas de interés público.
    III - Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
    IV - Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.
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