Artículo 86 .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:
Párrafo reformado DOF
- I - Casos de emergencia nacional.
- II - Causas de interés público.
- III - Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
- IV - Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.