Ley [LFD]
Artículo 89-b de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89-b .- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la .
Artículo adicionado DOF