Ley [LFD]

Artículo 89-b de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 89-b .- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

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