Artículo 31-A .- Por el servicio de autorización que proporciona la respecto de agentes de fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:
- I - Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,860.83
Fracción reformada DOF
- Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,543.16
Fracción reformada DOF
- III - Por la autorización a agentes de fianzas personas morales $15,454.23
Fracción reformada DOF
- IV - Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas $4,860.83
Fracción reformada DOF
- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,543.16
Fracción reformada DOF
- VI - Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas físicas. $3,092.74
Fracción adicionada DOF
- Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de fianzas $238.43
Fracción adicionada DOF
- Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $1,110.17
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $573.43
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF ,