Artículo 32. Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose como tales a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota de $554,138.21
Artículo reformado DOF , , , , . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF