Ley [LFD]
Artículo 18-b de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18-b. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,