Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
- Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
- a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
- b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
- c). (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $1,004,558.76
Inciso reformado DOF
Fracción con incisos reformada DOF
- Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
- a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $808,036.94
- b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $733,132.28
- c). (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $983,269.09
Inciso reformado DOF
Fracción con incisos reformada DOF
- Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
- b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF
Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF