Ley [LFD]
Artículo 57 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Derechos (LFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
- Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:
- a). Permisos de distribución de gas natural $1,021,513.95
Inciso reformado DOF
- b). (Se deroga).
Inciso reformado DOF . Derogado DOF
- c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $1,021,513.95
Inciso reformado DOF
- d). (Se deroga).
Inciso reformado DOF . Derogado DOF
- e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,860,057.91
- f). (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:
- a). Permisos de distribución de gas natural $808,036.94
Inciso reformado DOF
- b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $733,132.28
Inciso reformado DOF
- c). Permisos de almacenamiento de gas natural $983,302.97
Inciso reformado DOF
- d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $288,044.75
Inciso reformado DOF
- e). (Se deroga).
Inciso reformado DOF . Derogado DOF
- f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $372,902.39
Inciso adicionado DOF
- Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $684,689.18
Fracción reformada DOF
- Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
- b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF , ,