Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:

Párrafo reformado DOF ,

Rango de Superficie (Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior
1 30 $918.24 $14.93
31 100 $1,390.45 $27.74
101 500 $3,409.21 $67.51
501 1,000 $31,832.51 $87.96
1,001 5,000 $88,668.76 $5.3266
5,001 50,000 $112,545.97 $3.8181
50,001 en adelante $285,338.06 $3.5209

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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