Artículo 66 .- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía $5,541.38

    Fracción reformada DOF

  2. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud $923.56

    Fracción reformada DOF

  3. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $3,509.53

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF , , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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