Ley [LFD]

Artículo 67 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 67 .- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.

Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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