Artículo 90-a. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $996.87
  3. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $827.42
  4. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $797.52
  5. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,386.35
  6. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,933.97
  7. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $797.52
  8. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,386.35
  9. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $797.52
  10. Para unidades de cuarentena $4,386.35

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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