Ley [LFD]
Artículo 23 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículos cercanos
Artículo 23 .- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por la renuncia de derechos hereditarios $3,148.72
Fracción reformada DOF
- II- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
Párrafo reformado DOF
- a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas $3,148.72
Inciso reformado DOF
- b).- Generales o especiales otorgados por personas morales $4,734.11
Inciso reformado DOF
- III- Por cada testamento público abierto $8,059.13
Fracción reformada DOF ,
- IV- Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja $198.06
Fracción reformada DOF ,
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF , . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF , . Derogada DOF
- VII- Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces $1,210.98
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $311.87
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
Párrafo reformado DOF
- VIIIos mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF
- VIIIos derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF ,