Ley [LFD]
Artículo 14-a de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 14-a .- Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I- En puertos marítimos:
- a).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente $9,246.07
Inciso reformado DOF ,
- b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
- De 1 a 500 personas $5,780.15
- De 501 a 1000 personas $7,505.28
- De 1001 a 1500 personas $8,937.00
- De 1501 personas, en adelante $10,164.17
Inciso reformado DOF , , . Derogado DOF . Adicionado con numerales DOF
- II- En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, al ingreso y a la salida del país $2,707.00
Fracción reformada DOF ,
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF )
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,