Ley [LFD]

Artículo 73-g de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 73-g. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por esta dependencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de $15,703.25

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