Artículo 30 .- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la , deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:
- I - El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.
Párrafo reformado DOF
Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.
Párrafo reformado DOF
- II - El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Párrafo reformado DOF
En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.
Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.
- Las sociedades controladoras de grupos financieros $1,015,920.07 anuales.
Fracción reformada DOF
- Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la $55,413.81 anuales.
Fracción reformada DOF
- Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro $12,729.85 mensuales.
Fracción adicionada DOF
- Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras $7,637.90 mensuales.
Fracción adicionada DOF
La , como facilidad administrativa, publicará en el el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la .
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , , ,