Lectura de artículo · LFD

Artículo 30

Ley Federal De Derechos

Artículo 30 .- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la , deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

    I - El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Párrafo reformado DOF

Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.

Párrafo reformado DOF

    II - El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Párrafo reformado DOF

En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.
Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.
  1. Las sociedades controladoras de grupos financieros $1,015,920.07 anuales.

    Fracción reformada DOF

  2. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la $55,413.81 anuales.

    Fracción reformada DOF

  3. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro $12,729.85 mensuales.

    Fracción adicionada DOF

  4. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras $7,637.90 mensuales.

    Fracción adicionada DOF

La , como facilidad administrativa, publicará en el el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 30

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 30 Llegan al 30
Publicidad