Ley [LFD]
Artículo 288-a de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 288-a. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:
Párrafo reformado DOF
- $67.72 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de metros cuadrados.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- $40.61 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.
- $11,285.30 por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.
- IIIas cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.
- a). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.
- b). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.
Artículo adicionado DOF