Lectura de artículo · LFD

Artículo 288-a-2

Ley Federal De Derechos

Artículo 288-A-2. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Museo Nacional de Culturas Populares $22.01
  2. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $22.01
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 288-a-2

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 288-a-2 Llegan al 288-a-2
Publicidad