Ley [LFD]

Artículo 64 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 64 .- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

  1. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,694.26

    Fracción reformada DOF

  2. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,847.13

    Fracción reformada DOF

  3. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $923.56

    Fracción reformada DOF

  4. Inscripción en el registro de peritos mineros $923.56

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    Artículo reformado DOF , . Derogado DOF . Adicionado DOF

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