Ley [LFD]

Artículo 87 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 87 .- Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

    I- Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor $24,390.83

Fracción reformada DOF

    II- Por la expedición de la constancia de presentación $1,297.12

Fracción reformada DOF

    III- Por la expedición del título del obtentor. $11,935.68

Fracción reformada DOF

    IV- Por el reconocimiento del derecho de prioridad $1,297.12

Fracción reformada DOF

    V- Por cambio de denominación $3,295.16

Fracción reformada DOF

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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