Ley [LFD]

Artículo 88 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 88 .- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. Por cada copia certificada del título $658.67
  3. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $1,166.36

    Fracción reformada DOF

  4. Copia de la caracterización de la variedad protegida $658.73

    Fracción reformada DOF

  5. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario $428.04

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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