Artículo 53-l

Artículo 53-L .- Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos conforme a la cuota de $2.36 por cada uno.

El 50% de los ingresos derivados de los derechos establecidos en este artículo, se destinarán al para cubrir el pago de producción de dichos precintos.

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