Ley [LFD]
Artículo 29-l de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29-l .- Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,