Ley [LFD]
Artículo 29-j de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29-j .- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos , , , , , , , y de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,