Ley [LFD]

Artículo 29-j de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 29-j .- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-a, 29-b, 29-c, 29-d, 29-e, 29-f, 29-g y 29-h de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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