Ley [LFD]

Artículo 29-j de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29-j .- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos , , , , , , , y de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias