Ley [LFD]
Artículo 46 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.
Artículo reformado DOF