Ley [LFD]

Artículo 46 de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.

Artículo reformado DOF

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