Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley General De Archivos
Resumen de la ley
La Ley General de Archivos establece las bases para organizar, conservar, administrar y preservar de manera homogénea los archivos de los sujetos obligados en México. Su finalidad es asegurar que los documentos públicos se mantengan íntegros, disponibles, localizables y accesibles, de modo que sirvan a la gestión pública, la transparencia, la rendición de cuentas, la memoria institucional y el derecho a la verdad.
La ley regula el Sistema Nacional de Archivos, los sistemas institucionales de archivos, los archivos de trámite, concentración e históricos, la gestión documental electrónica, la valoración documental, el patrimonio documental de la Nación, las atribuciones del Archivo General de la Nación y el régimen de infracciones, sanciones y delitos en materia archivística.
Lo esencial
Qué regula
Regula la actividad archivística de autoridades, órganos públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y particulares que reciban recursos públicos o realicen actos de autoridad. También regula archivos privados de interés público y documentos que integran el patrimonio documental de la Nación.
La ley fija reglas sobre producción, registro, organización, clasificación, conservación, consulta, transferencia, baja documental, preservación digital, valoración documental, publicación de instrumentos archivísticos, coordinación entre autoridades y protección de documentos históricos.
A quién aplica
Aplica a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la Federación, entidades federativas y municipios.
También aplica a personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, así como a particulares que posean archivos privados de interés público o documentos que constituyan patrimonio documental de la Nación.
Materias principales
- Organización y administración homogénea de archivos.
- Sistemas institucionales de archivos.
- Archivos de trámite, concentración e históricos.
- Gestión documental y documentos electrónicos.
- Instrumentos de control y consulta archivística.
- Valoración documental, transferencias y baja documental.
- Sistema Nacional de Archivos y consejos locales.
- Patrimonio documental de la Nación.
- Archivo General de la Nación.
- Infracciones administrativas, sanciones y delitos archivísticos.
Derechos principales
- Derecho de acceso a archivos y documentos públicos conforme a las leyes de transparencia y protección de datos personales.
- Derecho a la memoria y a la verdad mediante conservación, difusión y consulta de documentos relevantes.
- Derecho de las personas usuarias a consultar documentos bajo reglas que protejan su integridad.
- Derecho social a que los documentos históricos sean preservados y difundidos.
- Derecho a que los documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad no sean reservados por ese motivo cuando formen parte de archivos históricos.
- Derecho a que la información documental sea organizada, localizable y disponible para rendición de cuentas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los sujetos obligados deben producir, registrar, organizar y conservar documentos de archivo sobre sus actos.
- La máxima autoridad de cada sujeto obligado es responsable de preservar íntegramente los documentos y asegurar el funcionamiento del sistema institucional de archivos.
- Deben contar con área coordinadora de archivos, archivos de trámite, concentración y, en su caso, archivo histórico.
- Deben elaborar y publicar instrumentos de control y consulta archivística, incluidos cuadro general de clasificación, catálogo de disposición documental e inventarios.
- Deben publicar el programa anual y el informe anual de cumplimiento.
- Deben conservar documentos físicos y electrónicos con medidas técnicas, administrativas, ambientales y tecnológicas.
- Deben valorar documentos, realizar transferencias y bajas documentales conforme a los procedimientos legales.
- Deben capacitar y profesionalizar a las personas responsables de archivos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Elaboración del programa anual de desarrollo archivístico.
- Publicación del informe anual de cumplimiento.
- Integración del sistema institucional de archivos.
- Elaboración y actualización del cuadro general de clasificación archivística y catálogo de disposición documental.
- Integración de inventarios documentales.
- Transferencias primarias y secundarias.
- Baja documental autorizada y documentada.
- Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y metadatos.
- Consulta de archivos históricos.
- Autorización para restaurar o sacar del país documentos de interés público o patrimonio documental.
- Visitas de verificación sobre archivos privados o patrimonio documental.
- Denuncias por sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o comercialización indebida de documentos.
Sanciones o consecuencias
La ley considera infracciones conductas como transferir indebidamente documentos, impedir su consulta, alterar o destruir archivos, actuar con dolo o negligencia en su conservación, incumplir obligaciones archivísticas o usar indebidamente información documental. Las personas servidoras públicas pueden ser sancionadas conforme a la legislación de responsabilidades administrativas.
Las personas que no sean servidoras públicas pueden recibir sanciones de autoridades competentes, incluidas multas de diez a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. La reincidencia puede duplicar las multas. Además, las sanciones administrativas no excluyen responsabilidad civil o penal.
En materia penal, la ley prevé prisión de tres a diez años y multas para quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice documentos de archivo bajo su resguardo, así como para conductas relacionadas con documentos históricos o con violaciones graves a derechos humanos.
Definiciones importantes
- Archivo: conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
- Documento de archivo: registro de un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de atribuciones.
- Sistema institucional: conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones de cada sujeto obligado para administrar sus archivos.
- Archivo de trámite: archivo de uso cotidiano y necesario para ejercer atribuciones.
- Archivo de concentración: archivo que resguarda documentos de consulta esporádica hasta su disposición documental.
- Archivo histórico: archivo de conservación permanente y relevancia para la memoria nacional, regional o local.
- Catálogo de disposición documental: instrumento que establece valores documentales, vigencia, plazos de conservación y destino final.
- Baja documental: eliminación de documentos cuya vigencia y valores han prescrito y que no tienen valor histórico.
- Patrimonio documental: documentos no sustituibles que dan cuenta de la evolución del Estado, instituciones y vida social, política, económica, cultural o artística.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: establece el objeto de la ley y los sujetos obligados.
- Artículo 2: enumera objetivos de organización, conservación, gestión electrónica, memoria y acceso.
- Artículo 4: contiene definiciones archivísticas esenciales.
- Artículo 5: establece principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad.
- Artículos 10 a 16: fijan obligaciones generales de los sujetos obligados.
- Artículo 23: regula el programa anual y su publicación.
- Artículo 26: regula el informe anual de cumplimiento.
- Artículo 36: establece el carácter público de documentos históricos y reglas sobre reserva.
- Artículos 41 a 49: regulan gestión documental electrónica.
- Artículos 50 a 59: regulan valoración y disposición documental.
- Artículos 116 a 123: establecen infracciones, sanciones y delitos.
Mapa de temas
- Disposiciones generales: objeto, objetivos, principios, definiciones y sujetos obligados.
- Obligaciones archivísticas: organización, conservación, sistemas institucionales, instrumentos y capacitación.
- Sistema institucional de archivos: áreas coordinadoras, correspondencia, archivos de trámite, concentración e histórico.
- Planeación archivística: programa anual, informes, publicación y seguimiento.
- Gestión documental electrónica: documentos digitales, expedientes electrónicos, interoperabilidad, metadatos y preservación.
- Valoración y disposición documental: grupos interdisciplinarios, fichas, catálogos, transferencias y bajas.
- Sistema Nacional de Archivos: Consejo Nacional, sistemas locales y coordinación.
- Patrimonio documental: protección, consulta, salida del país, recuperación y archivos privados.
- Archivo General de la Nación: naturaleza, atribuciones, gobierno, dirección y patrimonio.
- Responsabilidades: infracciones administrativas, multas, responsabilidades civiles o penales y delitos.
Plazos importantes
- Los sujetos obligados deben publicar su programa anual de desarrollo archivístico dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.
- El informe anual de cumplimiento del programa debe publicarse a más tardar el último día de enero del año siguiente.
- Los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental no deben exceder de 25 años.
- Los dictámenes y actas de baja documental o transferencia secundaria deben conservarse en el archivo de concentración por al menos 7 años.
- Después de realizar una transferencia secundaria, el sujeto obligado debe informar al Archivo General o archivo local correspondiente dentro de los 45 días naturales siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley General de Archivos?
Sirve para establecer reglas comunes de organización, conservación, administración, consulta y preservación de archivos públicos y de documentos con relevancia histórica o social.
¿Quiénes son sujetos obligados en esta ley?
Son sujetos obligados autoridades, órganos públicos, poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y personas físicas o morales que reciban recursos públicos o realicen actos de autoridad.
¿Qué es un sistema institucional de archivos?
Es la estructura interna que cada sujeto obligado debe tener para administrar documentos durante todo su ciclo de vida, desde su creación o recepción hasta su baja o conservación histórica.
¿Los documentos históricos pueden reservarse?
Los documentos transferidos a archivos históricos son públicos. La ley además protege especialmente documentos vinculados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
¿Qué pasa si se destruyen documentos de archivo?
La destrucción, ocultamiento, alteración o sustracción indebida puede generar responsabilidades administrativas, multas, responsabilidad civil y, en ciertos casos, delitos sancionados con prisión.
Índice de artículos
Ley General De Archivos
141 artículos disponibles en LGA.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
- Artículo décimo séptimo
LEY GENERAL DE ARCHIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025