Ley [LGA]

Artículo 91 de Ley General De Archivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 91. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, será la encargada de gestionar la restitución del bien o los bienes considerados patrimonio documental de la Nación que ilegalmente salgan o permanezcan fuera del país.

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