Ley [LGA]
Artículo 91 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 91. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, será la encargada de gestionar la restitución del bien o los bienes considerados patrimonio documental de la Nación que ilegalmente salgan o permanezcan fuera del país.