Ley [LGA]
Artículo 86 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 86. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como Monumentos históricos por la .
Las entidades federativas y los organismos a los que la les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.