Ley [LGA]
Artículo 78 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 78. El Sistema Nacional contará con el Registro Nacional, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General.