Ley [LGA]

Artículo 78 de Ley General De Archivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 78. El Sistema Nacional contará con el Registro Nacional, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General.

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