LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional.
Ley [LGA]
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.