Ley [LGA]

Artículo 80 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional.

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