Ley [LGA]
Artículo 82 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 82. Cada entidad federativa podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.