Ley [LGA]
Artículo 79 de Ley General De Archivos
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 79. La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional.