Ley [LGA]
Artículo 42 de Ley General De Archivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Archivos (LGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 42. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional.