Ley [LGA]
Artículo 9 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 9. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las demás disposiciones locales aplicables.