LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 57. El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.
Ley [LGA]
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 57. El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.
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