Ley [LGA]

Artículo 57 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 57. El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

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