Ley [LGA]

Artículo 47 de Ley General De Archivos

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Ley General De Archivos (LGA)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 47. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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