Ley [LGA]
Artículo 48 de Ley General De Archivos
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Ley General De Archivos (LGA)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 48. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.